acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de febrero de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano SIMÓN DOMA, portador del documento de identidad número PB0473547, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado con la confiscación de los bienes incautados al penado al.....