PRIMERO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011 la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por el Abogado ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ROSWIN JOSE IZAGUIRRE BLANCO y REYNALDO JOSE BLANCO BLANCO.
SEGUNDO: SE ADMITE CON EXCEPCION DEL CAPITULO REFERIDO A LAS PRUEBAS, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ROSWIN JOSE IZAGUIRRE BLANCO y REYNALDO JOSE BLANCO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s)V- 19.959.397 y V- 26.180.656 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/04/2015, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presun.....