PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MARBELYS BERNAL y WILLIAMS MIGUEL CHACON SOJO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto.....