PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano WILLYS RAMON SANCHEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 23-11-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado mencionado, por la presunta comisión del delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES", previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.-