acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 18JUL2003 y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07OCT2003, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
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