Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YERIKA MALLERLYN DÍAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.115.550, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, CONTINUADA EN CONCURSO REAL, previstos y sancionados en los Artículos 462, 99 y 88 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terr.....