Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, en su carácter de Representante legal de PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, A.C, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2020, mediante la cual declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el abogado OSWALDO RAMÓN TENORIO JAIMES, actuando en representación del ciudadano ANTONIO URDANETA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.227.370.