Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LEONOR TERESA HIDALGO SALAS, en su carácter de Victima en la presente causa, asistida por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2021, mediante la cual admitió parcialmente la acusación particular y desestima los delitos propuestos por la defensa técnica, con relación a la ciudadana arriba mencionada.