Se ADMITE el Recurso de Apelación por el Abogado OSCAR RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ y JAIRO CONCEPCIÓN SABARIEGO ESPINOZA, identificados con las cédulas N°s. V-22.512.549 y 20.759.986 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/03/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción.