CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de abril de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, ampliamente identificados en autos, pero a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña que para la fecha contaba con seis (06) años de edad. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1 ejusdem, referida a la Inhabilitación política mientras dure su condena y se exonera al acusado de autos al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....