MODIFICA la decisión dictada en fecha 06/11/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YOHANA COROMOTO MEDINA CAICEDO y DANIEL JOSÉ BLANCO MENDOZA, titulares de la cédula Nros. V-18.860.558 y V-19.851.413 respectivamente, pero por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, la primera de los mencionados en grado de AUTORA y el segundo como CÓMPLICE, de conformidad con lo previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 en relación con los artículos 83 y 84 numeral 3 del respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frankli Ascanio, y en su lugar se IMPONE a los mencionados ciudadanos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se deberá presentar ante la Oficina de Alguaci.....