Acordó revisar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta misma circunscripción Judicial de fecha 21-08-2000, mediante la cual condenó a los ciudadanos PEDRO JOSE AROCHA y ALEXANDER JOSE AROCHA a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO y en su lugar se rebaja la misma a VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal vigente, este último ilícito penal es impuesto al segundo de los nombrados como COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y, el ciudadano MOISES GRATEROL fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, la cual fue rebajada a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previs.....