DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el representante de la Defensoría Pública Segunda en fase de Ejecución del Estado Vargas en nombre del ciudadano TOMAS CORNELIUS DAVID BAN DER BANK por considerar que hubo lesión constitucional en el proceso penal seguido en su contra por error judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 49 de la Carta Democrática. En consecuencia se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones a partir de la audiencia oral y pública y los actos sucesivos a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 49 de la Carta Democrática, razón por la cual se ordena al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, la fijación de una nueva oportunidad para la celebración del debate oral y público, en donde se deberá nuevamente imponer al ciudadano TOMAS CORNELIUS DAVID BAN DER BANK del procedimiento especial por .....