ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDUARDO PERDOMO y DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensores Públicos Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DEIBID JOSUE PRIMERA GRATEROL, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.273.085, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin Nicolás Rada Mendoza y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Rada.