Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión pronunciada por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 17 de julio de 2009, Y se confirma la recurrida y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.