Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GONZALO SAMBRANO PUIGMARTI Y JESANA PLASENCIA FERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.200.789 y V-12.290.254 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 28 de Mayo de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron adquirir bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.