"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA GLADYS PARADA BOHORQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".