Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana OMAIRA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.471.025 contra el ciudadano CLEOFE DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.092.681.SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido se tiene como concubina a la ciudadana OMAIRA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.471.025 del ciudadano CLEOFE DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.092.681, desde el día treinta (30) del mes .....