Se declara CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por la abogada MARIA TERESA BRITO CARRICATI, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA ciudadano AROL VARGAS LUGO, y en consecuencia debe declararse inadmisible la prueba testimonial. Así se decide.