Revisadas como ha sido las actas procesales que integran la presente causa y visto el pedimento antes formulado por la parte actora, y notificadas como se encuentran las partes, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada mediante auto en fecha 14 de enero de 1993, sobre el inmueble propiedad del demandado, ciudadano NICOLA ZINGARO PICCIANO, constituido por un apartamento distinguido con el No. TA-2-A, ubicado en la planta dos (2), torre "A" situado al nor-oeste de la planta, con un área aproximada de 95, 50 mts 2., alinderado así: NORTE; fachada norte de la torre; SUR: hall de distribución de la planta, fosa de ascensores y apartamento "D"; ESTE: apartamento "B" y hall de distribución de la planta, y OESTE; fachada oeste de la planta con un puesto de estacionamiento distinguido con el No. TA-2-A, en el Conjunto Residencial las Margaritas, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda con s.....