Se ordena al agraviante (ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA) que en un lapso perentorio de cinco (5) días continuos, siguientes a la constancia en autos de su notificación de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el referido fallo del 23 de Junio de 2010, esto es, permitir la entrada libre y la participación activa del ciudadano MIGUEL ANGELO FERNÁNDEZ DA SILVA, Director, Gerente y Accionista, en los manejos internos de la empresa DISTRIBUIDORA EL 93 C.A, y en tal sentido debe abstenerse de ejecutar actos o girar instrucciones que impliquen obstrucción, intromisión, limitación o menoscabo en el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa y consecuencialmente proceda a reintegrar de forma inmediata al agraviado en el ejercicio de sus funciones en la precitada Sociedad Mercantil, so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad.