El Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, mediante la cual SE PROHIBIÓ a la demandada ZOBEIDA MARGARITA GONZALEZ TOMOY, enajenar y gravar el inmueble Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº siete (7) letra "C", piso siete (7), del Edificio denominado "RESIDENCIAS PUERTO CORAL", ubicado en la Avenida La Playa, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, el referido apartamento consta de un nivel y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts), incluyendo balcón y se encuentra ubicado en el extremo oeste del Edificio, teniendo un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2.1146%) y consta de habitación principal con baño y closets, habitación auxiliar, cocina tipo KITCHENETTE, área de lavandero, salón comedor y balcón, alinderado de la siguientes .....