Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 14 de febrero de 2009, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2008, y siendo que el apoderado judicial de la parte actora expresa que se ha dado cumplimiento a lo convenido en el mencionado acuerdo, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2010, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.