Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS formulada por la representación judicial de la demandada.- Así se establece. SEGUNDO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por la Abogada JOSEFINA VALERA QUINTERO, contra el Municipio Vargas, y en consecuencia extinguida la acción por haber transcurrido mas de los dos años, lapso prescriptivo, que establece el artículo 1.982 del Código Civil, el cual transcurrió desde el 9 de agosto de 2000 hasta noviembre de 2002, por lo que opero de pleno derecho la prescripción, sin que exista acto procesal alguno, que interrumpa la misma. Así se establece.