Se declara: CON LUGAR, la presente acción contentiva de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.609.346, contra de la ciudadana HORTENSIA HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, quien fuese venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-947.757 (fallecida) (Sucesión HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA), en consecuencia, se reconoce como único y exclusivo propietario por Prescripción Adquisitiva al ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREIRA del inmueble constituido por una casa marcada con el Nº 11 y el terreno en que está construida, situada en la Urbanización "Carlos Soublette", Bloque Nº 11 de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en el que se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: Con la casa Nº 12, en ocho metros diez y ocho centímetros (8,18 Mts); por el SUR: La casa Nº 2 en ocho metros diez y ocho centímetros (8,18); por e.....