Este Tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, elloa tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda seguir con los tramites del procedimiento ordinario, en cuaderno separado la oposición respecto a los bienes muebles descritos en el escrito libelar y las bienhechurías construidas en la parte superior del inmueble ubicado en la calle nueva esparta, Sector San Julián, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se establece.