Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como corolario se prohíbe al demandado, ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, enajenar y gravar los derechos que le pertenecen sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° C-02-08, situado en el Nivel Dos (2) Sector "C", tipo "F", Estudio, del Conjunto Residencias Caribe, Primera Etapa de un conjunto de dos etapas el cual está construido sobre un terreno ubicado en la Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el N°. de catastro 06-05-17-01.