Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana NERY BENITEZ ESTEVEZ, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO GIL DOMINGUEZ, supra identificados, y como consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NERY BENITEZ ESTEVEZ Y ANGEL EDUARDO GIL DOMINGUEZ, celebrado por ante la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en fecha 09 de Diciembre de 1986. Así se decide.-