Se HOMOLOGA el ACUERDO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BLANCO LÓPEZ y ORLANDO JOSÉ SALAZAR CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.187.601 y V- 8.177.402, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, abogadas MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y LEIDA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994 Y 75.578, respectivamente, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.