Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en acatamiento al fallo pronunciado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y de la cuantía para conocer la presente demanda por cumplimiento de contrato incoada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS contra el ciudadano ISMAEL MORÍN y, declina el conocimiento de la misma, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo a quien por distribución corresponda.- Así se establece.-