Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano IVÁN JOSÉ MUJICA MORENO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a sus hermanos: MIRIAM DEL CARMEN MUJICA DE ROJAS, LENIN ALFONZO MUJICA MORENO, ANA YAMELYS MUJICA MORENO, EDGAR ANTONIO MUJICA MORENO, DAVID IGNACIO MUJICA MORENO, YAMILET SOCORRO MUJICA MORENO, YELITZA JOSEFINA MUJICA MORENO, el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de.....