Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoada por la profesional del derecho YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio de la "Residencias Aguja Azul Naiguatá", debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 21 de abril de 1.975, anotado bajo el Nº 8, Protocolo 1º, Tomo 11, en contra del ciudadano PETER NENCHEW GURIEFF, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-2.960.534. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.