Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato sigue el ciudadano RAMON BERNAL OSSORIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.480.429; contra los ciudadanos TIUNA ALFREDO RONDON RAWLINSON y MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA ZALAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-14.072.906 y 15.366.434 respectivamente. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un (1) local comercial de una planta, construido en una porción de una parcela de terreno distinguida con la letra "G", la cual da su frente a la calle 12, Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Así se establece. TERC.....