Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del año 2007, presentada por la ciudadana FLOR JOSEFINA LOVERA MARTÌNEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho ALIDA VEGA GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927. Asì se establece.
SEGUNDO: En consecuencia, se rectifica la menciòn referida a la identificación de los cónyuges en el particular primero de la motiva de la sentencia, la cual deberà indicar: "PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FLOR JOSEFINA LOVERA MARTINEZ Y ALIX EDUARDO ALFONZO MORGADO, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de mayo de 1974, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio consignada." Así se decide.