Se declara suficiente la HIPOTECA DE PRIMER GRADO, que en este acto constituye la parte querellante, DANIEL ALONZO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.922, hasta por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a favor de los querellados NANCY MARLENE RAMIREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.114.438 y 6.089.481, sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno identificada con número y letra veintisiete (27-B), situada en el Parcelamiento Junko Country Club, antigua Parroquia Carayaca, del Distrito Federal, hoy, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicha parcela tiene un área aproximada de un mil metros cuadrados (1.000,00m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela número y letra 27-A, que es o fue propiedad del Junko Country Club; Sur: Con parcela número y letra 28-A, que es o fue propie.....