SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA PRIMERO: Se declara la Confesión Ficta de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por EQUIPOS REMOBALCA C.A., contra ANGEL MARINO GASPAR RAMOS y JOSE JAVIER RODRIGUEZ CAMPOS
TERCERO: En razón de la anterior declaratoria se ordena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades:
1. ONCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.512.268,oo), monto de la factura accionada.
2. Los intereses moratorios generados hasta la publicación del presente fallo;
3. Se ordena la corrección monetaria del capital, o sea, la suma de Bs. 11.512.268, de acuerdo a los Índices Inflacionarios dictados por el Banco Central de Venezuela, lo cual deberá determinarse a través de Experticia Complementaria al fallo, conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y hasta el día de la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada .....