SE DICTA SENTENCIA Y SE, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA TERESA BRITO CARRICATI.
Ahora bien, aun cuando la inhibición se ha declarado con lugar, es del conocimiento publico que la Dra. ELIZABETH BRETO, Juez Titular del referido Juzgado se ha reincorporado a sus funciones, cesando como consecuencia de ello la causal que origino la inhibición de la Juez Suplente, a saber la contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ¿Por parentesco de consanguinidad con una de las partes. Por los razonamientos expuestos considera esta juzgadora que no existe razón alguna para que el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial siga conociendo de la causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-