SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL siendo que el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría establece que las notificaciones al Procurador General de la Republica pueden ir acompañadas de copias certificadas de lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, el Tribunal a los fines garantizar el principio de economía procesal reconsidera la solicitud formulada por el referido abogado, y en consecuencia deja sin efecto el oficio Nº 3476 de fecha 17/04/2008, y ordena librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela remitiéndole al efecto copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que la admite