SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana NORLY CRISTINA RUA GIL, Contra el ciudadano PEDRO CRISTOBAL CEDEÑO, plenamente identificados en autos con base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.. SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre NORLY CRISTINA RUA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°19.562.484 y PEDRO CRISTOBAL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.919.345., por ante el Registro Civil del Municipio las Salías, Estado Miranda, Jurisdicción de San Antonio de los Altos, en fecha (11) de Febrero de 2012. Así se decide.- TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.