Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; Improcedente in limine litis la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Lizaira García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.665.158, a través de sus apoderados judiciales RAMÓN ROJAS Y ENÁN ARÉVALO, Inpreabogado N°s. 201.728 y 216.869, respectivamente, contra la decisión dictada por el contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas