SE DICTA SENTENCIA Y SE declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMON CURIEL YEPEZ y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA al Coordinador del Tercer Circuito del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice:
"...Deja cinco (05) hijo (s) de nombre (s) José Gregorio, Juan Luis, Douglas Marcelino, Roberto Saúl, Jean Carlos,..." deberá decir: "Deja Deja seis (06) hijo (s) de nombre (s) José Gregorio, Juan Luis, Douglas Marcelino, Roberto Saúl, Jean Carlos y Marina Refugia..."
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respe.....