SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus RUTH ELIZABETH DUNO GARABAN, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.131.962, fallecida en la Urbanización santa Mónica, Caracas del Distrito Capital, el día 13 de Noviembre de 2008, a los ciudadanos CRISALIDA ELIZABETH y ALEJANDRO SENGES DUNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.891.221 y 3.890.983, respectivamente. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese un juego de copia certificada en el archivo d.....