Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo expuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil solicito formalmente la regulación de la competencia, por lo que se ordena, de conformidad con lo previsto en el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un Juzgado Superior común, remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente para que decida el conflicto negativo de Regulación de Competencia, planteada. Y ASI SE ESTABLECE.