MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde a la intimada, ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BAJARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.494.517; constituido: sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 0105, ubicado en el piso uno (01) del Bloque N° 11, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Guaracarumbo (Armando Reverón) sector C, en la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas del estado La Guaira, protocolizado ante la Oficina Subalterna de ReGgistro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy estado La Guaira), de fecha 01 de febrero de 1973 bajo el N° 11, tomo 18, protocolo Primero; y su aclaratoria, protocolizada ante la citada Ofician Subalterna de Registro Público, el 29 de junio de 1976, bajo el N°32, Tomo 18, el apartamento tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUAR.....