Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.600.467, respecto al de cujus JUAN BAUTISTA OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.565.512.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana ANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, del ciudadano JUAN BAUTISTA OROPEZA, por el periodo de veinticinco (25) años, computados desde el mil novecientos ochenta y siete .....