Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana CARMEN ELENA CRESPO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.565.758 con el ciudadano JOSE GREGORIO CANELON CANTILLO, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.465.245
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana CARMEN ELENA CRESPO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.565.758 del de cujus JOSE GREGORIO CANELON CANTILLO, quien e.....