En consecuencia, y de conformidad con los argumentos legales explanados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el bien inmueble constituido por: Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Residencias Arenal, situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, distinguido con el numero cuatro raya dos (4-2) piso cuatro (4) cuyas medidas y determinaciones, fueron señaladas en la sentencia objeto del presente recurso y son reproducidas en este acto. Se mantiene en toda su vigencia y vigor la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble referido, mediante decisión de fecha 01 de Abril de 2.014. Y así se decide.