Se dicto sentencia y se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE, contra la decisión dictada el 8/8/2002 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas..
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE contra INTERNACIONAL ADUANA P.B.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo y posteriores modificaciones de fecha 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128-A Sgdo, respectivamente.
TERCERO: Se Confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.