Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA y ROGELIO ALBERTO ALVAREZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.719 y 8.176.202 respectivamente, y así se decide y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 10 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil, Circuito Nº 4 de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.