Por lo que considera quien juzga, que los decretos de medidas cautelares son decisiones de carácter preventivo que dictan los jueces para asegurar a las partes el resultado definitivo del proceso o para evitar daños irreparables; siendo que en el presente caso, con la medida recaída sobre el bien que se decretara la Prohibición de Enajenar y Gravar, se encuentra garantizada la cuantía de la acción, en el caso que resultara gananciosa la parte actora motivo por el cual el Tribunal NIEGA el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado de la planta segunda, Edificio Residencias el Remanso, bloque 28, N° 2, Urbanización Caribe, Estado Vargas. Y así se decide.